¿Te llegó una invitación del SAT por actividades vulnerables?

10 · 10 · 19

Actualmente la autoridad esta enviando invitaciones del SAT mediante buzón tributario para aclarar la situación jurídica relacionada con algunas actividades que no precisamente son actividades vulnerables y que sin embargo sugieren darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, al respecto, compartimos lo que se puede efectuar para su debida atención.

1.- Identificar si se realizan o no Actividades Vulnerables, esto lo puedes confirmar mediante la LFPIORPI en su artículo 17.

Ejemplo.

Esta Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a los sistemas y bases de datos institucionales a los que tiene acceso esta autoridad, como lo es el Registro Federal de Contribuyentes, identificó que realizas las actividades que a continuación se enlistan y pudieran considerarse vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y no te encuentras inscrito en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

ACTIVIDAD(ES)
FUNDAMENTO LEGAL POR EL QUE CONSTITUYA(N) ACTIVIDAD VULNERABLE.
Otros intermediarios de comercio al por mayor
Artículo 17, Fracción II de la LFPIORPI
Por lo tanto, se te invita a que aclares tu situación jurídica y, en caso de realizar las actividades vulnerables antes indicadas, accedas al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con tus obligaciones administrativas que indica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17, Fracción II de la LFPIORPI

La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
2.- En caso negativo, se sugiere enviar una aclaración en Mi Portal del SAT especificando los motivos como lo establece la invitación, esto de la siguiente manera:

Portal personal Mi portal (contribuyente), seleccionará “Asistencia por internet (Mi portal)”, seleccionará , ingresará con su RFC y contraseña, seleccionará posteriormente “servicios por internet” “aclaración” y “solicitud”, en la aclaración deberá seleccionar en tipo de trámite “Actividades Vulnerables” en asunto y descripción es de forma libre (mediante escrito firmado por el representante legal), deberá adjuntar de forma digital, la documentación que respalde su trámite y en su acuse viene la fecha tentativa de respuesta de la Autoridad y podrá verificar la respuesta en la misma ruta, en el apartado de “consulta”.

3.- En caso afirmativo, hay que implementar una regularización dentro de los 15 día hábiles contados a partir del día siguiente que surte efecto la invitación.

El registro en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables se deberá realizar en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero al que accederás a través de la liga https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html. Captura la información requerida y obtén el acuse electrónico con sello digital.

Al respecto, se te informa que, de no atender esta invitación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido notificada la presente carta invitación, el Servicio de Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades de verificación de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, siendo preferente el cumplimiento voluntario de tus obligaciones para evitar posibles sanciones y molestias innecesarias.

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