Gasto: Se define como aquella operación donde se entrega dinero o un bien a cambio de otro, con la finalidad de que este bien u objeto adquirido cubra nuestras necesidades.
Deducción: Este término se emplea más en temas fiscales o contables, y se complementa con el gasto, ya que para poder hacer “deducible un gasto” debe ser totalmente indispensable para la actividad o sustento de las mismas, para una persona física con obligaciones fiscales y/o empresa (persona moral)
Existen diversos tipos de deducción, pero en esta ocasión solo te mencionaremos los puntos más importantes para que dicho gasto pueda ser deducible:
Como ya lo mencionamos, anteriormente.
El gasto debe ser estrictamente indispensable, entre ellos puede ser gastos de renta de un local, servicios de luz, agua, sueldos, etc. Los gastos que se realicen de manera personal, tales como compra de ropa, despensas, no se consideran como indispensables para la actividad u operación que dimos de alta ante el SAT.
Estar amparados con un CFDI (factura)
Cumplir con los requisitos de la misma,
- RFC del contribuyente
- Régimen fiscal con que tributen
- Domicilio fiscal del local o establecimiento
- Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD)
- Sello Digital
- Lugar y fecha de expedición
- Cantidad, unidad de medida y clase de los productos o descripción del servicio
- Indicar si el pago se realizará de contado o en parcialidades
- Impuestos trasladados
- Forma de pago
Los importes de pago en efectivo para Personas físicas y morales no deberán exceder de los 2,000 pesos, ya que de ser así este perderá derecho a ser deducible, todo pago posterior a ese monto deberá ser cubierto por cualquier otro método con apego a una cuenta bancaria, tarjeta de crédito, débito, transferencia, cheque, etc.
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