Es considerada como una planeación fiscal agresiva, porque permite al contribuyente efectuar un pago menor o nulo de impuestos.
Es la optimización de las obligaciones previstas en ley a las que esta obligado el contribuyente, siempre con apego a derecho.
¿En qué consiste?
Se caracteriza por traspasar la obligación de acumulación y el beneficio de la deducción entre varias empresas de un mismo grupo.
Empresa “A” recibe el verdadero beneficio ya que efectuará toda la deducción.
Empresa “B” el efecto es cero.
Empresa “C” tiene que acumular un ingreso, el cual puede ser sufragado por una pérdida fiscal o la adquisición de facturas de una cuarta empresa.
Al realizar estas operaciones se logra erosionar la base gravable de acuerdo a lo siguiente:
a)Incremento indebido de deducciones.
b)Obtener devoluciones de IVA no justificadas.
c)Lavado de dinero al derivar de un delito subyacente como lo es la defraudación fiscal.
Cabe mencionar que actualmente por disposición y con apego a derecho, serán sujetos de un procedimiento de operaciones inexistentes contemplado en el Articulo 69-B del CFF.
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