Actualmente el estímulo de la PTU se encuentra en el artículo 16, apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019.
Consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley del ISR, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, debiendo ser disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de manera acumulativa.
Mediante la aplicación de esta mecánica, se busca reflejar que el cálculo del pago provisional sea más cercano al determinado en la declaración anual.
En virtud de que el reparto de utilidades debe realizarse año con año dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual, se propone que dicho estímulo ya no se contemple en la LIF para el ejercicio fiscal de 2020, y en su lugar se incorpore dicha mecánica de manera permanente al texto de la Ley del ISR.
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