Diferencia entre Finiquito y Liquidación

8 · 15 · 19

Ambos conceptos son asociados a la rescisión del contrato laboral que une a patrón y trabajador.
El finiquito lo otorga el patrón a su trabajador cuando se termina la relación laboral entre ambos
La liquidación es una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión de la relación laboral recae en el patrón.

Finiquito
El pago del finiquito debe hacerse en el caso de que el trabajador presente su renuncia o el patrón le despida; siempre y cuando el despido proceda.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Artículo 47 establece todas las causas justificadas de despido del trabajador estas son algunas:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; 
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; 
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; 
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; 
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
El finiquito está comprendido por la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

LIQUIDACIÓN 
El pago de la liquidación se debe realizar cuando la responsabilidad de la rescisión del contrato recae en el patrón y no en el trabajador.
“El Artículo 51 de la LFT establece Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador 
También procede por reestructuras de áreas o cierre de la empresa.
La liquidación está comprendida por la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional adicional 3 meses de sueldo y 12 días de sueldo por año trabajado.

La parte patronal siempre debe dar aviso al trabajador del despido por escrito.

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