¿Qué es la insumisión al arbitraje?

2 · 11 · 20

Procedimiento de la insumisión al arbitraje
Antes de acudir al nuevo procedimiento paraprocesal, se recomienda calcular y verificar cada concepto de pago del trabajador

Actualmente los trabajadores con antigüedad menor a un año, de confianza o eventuales que son despedidos y lo consideran injustificado, acuden a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para demandar su reintación laboral, siendo acredores a las siguientes indemnizaciones (artículo 50 Ley Federal del Trabajo, LFT), según su caso:

• Relación de trabajo por tiempo determinado menor a un año, tendrá derecho a “una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados”; en el caso de que exceda un año, tendrá derecho a “una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios, o la
• Relación laboral por tiempo indeterminado, “la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados”, y

Además de los supuestos anteriores, el trabajador tiene derecho al “importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones”.

En esta situación, los patrones optan una defensa de “insumisión al arbitraje” cuya intención es la manifestación de no someterse al arbitraje de la autoridad, y en su lugar, pagar la indemnización correspondiente; es decir, en caso de que la JCA determine la procedencia de la insumisión, el patrón deberá de pagar la indemnización del artículo 50 de la LFT, más los tres meses de salario, su finiquito correspondinte y los salarios vencidos hasta la fecha del despido.

Modificación con la reforma al artículo 49 de la LFT
Al momento en que inicie actividad el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) y los tribunales laborales, se creó un procedimiento paraprocesal para el pago de los adeudos los patrones respecto a los trabajadores en comento.

El nuevo procedimiento iniciará con el depósito de la cantidad de la indemnización del trabajador en el tribunal laboral (consistente en 20 días de salario si fue contratado por tiempo indeterminado; o la mitad de los salarios que percibió en el tiempo en que prestó sus servicios, a razón de un contrato de tiempo determinado menor de un año o eventual. Más los tres meses de salario y las partes correspondientes a las vacaciones, la prima vacacional, prima de antigüedad, aguinaldo y cualquier otra prestación percibida).

Procedimiento de insumisión al abitraje
El patrón deberá presentar un escrito entregado a dos tantos con los siguientes datos:

• nombre y domicilio del trabajador
• conceptos y cantidades desglosados pagadas
• situación laboral del trabajador (personal de confianza, trabajador con menos de un año laborado, si se encuentra en contacto directo y permanente con el patrón o si es eventual), bajo protesta de decir verdad
• nombre y firma del patrón o de su representante legal, de ser el caso, y
• domicilio de la parte patronal para oír y recibir notificaciones
• en caso de las empresas, se adjuntará el poder notarial del representante o carta poder si el patrón es persona física

Posteriormente, el tribunal le entregará al trabajador el escrito presentado por el patrón para que manifieste si está de acuerdo o no con la terminación de la relación laboral y las cantidades maniestadas. En caso positivo, el trabajador deberá acudir al tribunal para manifestar su conformidad y recibir su cheque; en caso contrario, podrá demandar el pago correcto de las prestaciones e indemnizaciones, o la reinstalación laboral.

Es importante destacar, que en caso de demandar la reinstalación será la autoridad quien determine la calidad del trabajador sobre los tipos mencionados; si es así, resolverá sobre la terminación del vínculo. En caso de que el tribunal detecte que la cantidad de pago es incorrecta, se condenará al patrón al pago de las diferencias e intereses correspondientes.

En el caso de que la autoridad determine que los trabajadores no pertenecen a las calidades mencionadas, el depósito patronal de la indemnización no surtirá efectos, y el tribunal dispondrá del dinero para ejecutar su sentencia.

De forma general, el nuevo procedimiento para procesar cuestiona las cantidades exhibidas ante el tribunal, pues si son insuficientes o se acredita que el trabajador pertenece a algún supuesto del artículo 49 de la LFT, el patrón deberá pagar los salarios vencidos, diferencias en las prestaciones, indemnizaciones e intereses procedentes.

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