Hace unos momentos el SAT dio a conocer algunos aspectos importantes a considerar, dentro de lo que nos había anticipado, las retenciones de ISR e IVA para plataformas digitales que entraron en vigor a partir del primero de junio.
Y aquí te mostramos lo más relevante:Si eres persona física con actividad empresarial que enajena bienes, presta servicios o concedes hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este sistema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Podrás ejercer la opción para que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma quedarás liberado de efectuar declaraciones en virtud de que las retenciones que te efectúen tienen el carácter de pago definitivo.Es importante que consideres que, para aplicar el esquema de retención definitiva, tus ingresos en el ejercicio de que se trate no deben exceder los 300 mil pesos.
Para más información entra a: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologic…/…/index.html
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