Sabías que puedes ser acreedor a una las siguientes sanciones:
1.Amonestación.
a) Cuando no se proporcione o se presente incompleta la información en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) No se acredite como miembro activo de un colegio profesional o asociación de contadores públicos.
2.Suspensión de la inscripción.
a) Cuando las normas de auditoría no hayan sido aplicadas correctamente.
b) Emita dictamen sin contar con la certificación del colegio profesional o asociación de contadores públicos al que sea miembro.
c)Se acumule tres amonestaciones
3.Cancelación.
a) Cuando se acumulen tres suspensiones de las mencionadas anteriormente.
b) Se haya cometido un delito de fiscal y la sentencia definitiva declare culpable al contador público.
0 comentarios