El SAT habilitó un micrositio donde las plataformas extranjeras tecnológicas podrán registrarse:
- Inscribirse en el RFC y tramitar su firma electrónica avanzada; si ya están inscritas, deberán actualizar sus actividades económicas.
- Designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Deberán retener el IVA e ISR, según corresponda, a las personas físicas, y entregarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del siguiente mes.
- Realizar el pago del IVA correspondiente (16% a las contraprestaciones cobradas en el mes que corresponda) mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Expedir a cada persona física a la que le efectuaron la retención, un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó dicha retención.
- Cuando el receptor del servicio lo solicite, deberán emitir y enviar vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, con el IVA incluido en forma expresa y por separado.
- Proporcionarán mensualmente información de las operaciones realizadas a través de su intermediación, independientemente de que procesen pago
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