Ha habilitado en su portal la modalidad en línea para que las personas morales puedan presentar su solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR, y con ello evitar las aglomeraciones en sus oficinas y seguir postergando dicho trámite.
Para ello solo necesitas:
- Entrar en la página SAT, al apartado mi portal, con RFC y contraseña.
- Seleccionar Servicios por internet.
- Seleccionar Servicios o solicitudes.
- Elegir el apartado Solicitud.
- Elegir el concepto Disminuir pagos provisionales.
- Agregar el formato 34 “solicitud de autorización para disminución de pagos provisionales”, previamente lleno y en formato zip. Te compartimos el formato 34. https://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/formato-341.pdf
Como resultado de nuestro trámite, obtendremos un acuse de recibo, y la resolución del trámite nos será dada por medio de buzón tributario o en la dirección de correo electrónico que tenemos registrado. Como lo menciona el artículo 34 de LISR, para poder ser beneficiario de esta opción, el trámite deberá ser exhibido un mes antes de que sea presentada la declaración del primer pago al que corresponda el periodo, por la cual se solicita la disminución, es decir, si se pretende que sea por todo el segundo semestre de 2020, el trámite deberá ingresarse el 17 de julio de 2020.
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