Dentro de las reformas laborales que entraron en vigor el 1ro de mayo de 2019, se tomo en consideración la designación de beneficiarios del trabajador, está reforma se encuentra contemplada en las reformas que adicionaron el artículo 25 de la LFT., el cual quedo de la siguiente manera:
QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO EN EL QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
X. La designación de beneficiarios a los que se refiere el artículo 501 d esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
En este sentido los contratos Laborales, deberán incluir una cláusula en la que se designen a los beneficiarios, por ejemplo:
“EL TRABAJADOR” tiene a bien designar para el pago de salarios y prestaciones devengadas y/o cualquier prestación generada por motivo del presente contrato, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 fracción X, de la Ley Federal del Trabajo al siguiente beneficiario y su porcentaje:
Madre: _____ en __%
Padre: ______ en __%
Esta cláusula deberá ser contemplada en los instrumentos laborales que se firmen después de que entro en vigor esta reforma, en caso de que los patrones quisieran agregar esta cláusula deberán llevar a cabo un convenio modificatorio al contrato de trabajo original para adicionar tal componente.ngs.
El asegurado no cuenta con padre, ni madre. sin embargo tiene hijos mayores de 20
Que tan válido es que que deje de beneficiaria a una hna
Y ella podrá realmente cobrar ese seguro ??