La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante el portal de prevención en materia de lavado de dinero a considerado que las transacciones realizadas como préstamos, se clasifican como operación vulnerable, lo que ha generado disputas entre los contribuyentes.
Si bien es cierto, la UIF precisaba que dichas operaciones no representaban vulnerabilidad, ya que la mayoría de ellas se utilizaba para cubrir principalmente la necesidad de desarrollo empresarial, y lo cita a la siguiente letra:
“La actividad vulnerable señalada en la fracción IV, del artículo 17 de la ley, es el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía y de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. Por lo anterior, el otorgamiento de préstamos o celebración de contratos de mutuo, entre empresas del mismo grupo empresarial, en los que no exista un ofrecimiento al público en general, sino que se realicen como actos propios de la operación interna de las compañías en un grupo empresarial, no se entenderá como actividad vulnerable”.
Actualmente la UIF ha determinado que se considerará actividad vulnerable, siempre y cuando la operación de los préstamos otorgados por terceros no provenga de las entidades financieras, y deberán acatar lo siguiente:
- Presentación de aviso si se rebasa las 1,605 UMA’S.
- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18 de la ley antilavado.
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