¿Aplicamos o no aplicamos?

6 · 05 · 20

El día de ayer el SAT, por medio de sus foros, dio a conocer algunas respuestas interesantes, referente a la retención del 6%, mencionando que cuando el servicio sea prestado por actores o plataformas de servicio de trasporte de personal o comidas preparadas, no se debe aplicar dicha retención, ya que esta sólo aplica de manera directa a la prestación de servicios de personal a disposición del contratante.

Esto se puede entender que retoman el origen de esta retención, dirigido a los Outsourcing, pero hasta que dicha autoridad no la denote como única, o responsable de la retención, muchos seguirán solicitando la retención y con ello evitar problemas futuros.

¿aplicamos o no aplicamos, qué opinas tú?

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