Haciendo mención los contribuyentes, reciben avisos que indican “Su devolución fue rechazada en virtud de que se encuentra en situación no localizado.”
Te mencionamos la diferencia entre un NO LOCALIZADO y NO LOCALIZABLE
Dentro del Código Fiscal de la Federación, en el artículo 134 fracción III, establece que “la notificación por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien deba notificarse no sea ‘localizable’ en el domicilio que tenga indicado en el RFC”.
A diferencia de hacer mención no ‘localizado’, significa que no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a notificar, pero se sabe con seguridad que sigue siendo su domicilio.
Para tener una devolución de saldo a favor sin inconvenientes, sugerimos que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.
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