La obligación de presentar la declaración anual es para aquellas personas que tienen dada de alta una actividad económica ante el SAT y llevan contabilidad de manera mensual, es decir, brindan un servicio o venden productos por cuenta propia o de terceros y sobre ello obtienen una ganancia, no necesariamente debe estar sujeto a un patrón, puede ser independiente y generar sus propios ingresos.
Y en esta declaración presentará la acumulación de sus ingresos, gastos, deducciones personales, e inversiones que haya realizado en el ejercicio anterior, para que, a su vez, obtenga la determinación de pago o saldo a favor, según correspondan las cifras.
Existen distintos regímenes para las Personas Físicas, pueden ser:
-Actividad empresarial,
-Arrendamiento
-Honorarios
-Régimen de incorporación Fiscal (RIF) siempre y cuando la determinación de los pagos provisionales sea con base a un coeficiente de utilidad.
De igual forma, las personas que solo cuentan con un trabajo fijo y perciben ingresos únicamente de la nómina, tienen la opción de presentar su declaración, y si en el ejercicio realizaron algún gasto de tipo deducción personal, este les puede garantizar una devolución de impuestos, actualmente se tenía como fecha máxima para presentar la declaración hasta el día 30 de abril, pero en la quinta versión anticipada del CFF, nos menciona que se postergó hasta el 31 de mayo del 2021.
Recuerda que puedes apoyarte de un experto en el tema para la presentación de tu declaración, él sabrá qué gastos pueden considerarse dentro de la declaración, o de qué manera revertir los errores cometidos en los pagos provisionales, ya que él cuenta con los conocimientos legales y contables que se necesitan.
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