Conforme a lo dispuesto por el CFF, las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos, los depósitos efectuados en cuentas bancarias del contribuyente que no se encuentren registrados en su contabilidad, ya sea porque no se haya realizado el asiento contable respectivo o porque carece del soporte documental idóneo.
Sin embargo, tratándose de préstamos recibidos a través de traspasos bancarios, transferencias electrónicas y abono de cheques, documentados con los contratos de mutuo, los comprobantes de los depósitos efectuados por esos medios y los estados de cuenta bancarios que así lo corroboran, es incorrecto que la autoridad aplique tal presunción, bajo el argumento de que en dichos comprobantes y estados de cuenta bancarios no consta el nombre, razón o denominación social y/o clave del RFC de la persona de quien provienen esos recursos, ya que su origen lo constituye los números de cuenta ahí referidos, dato que permite demostrar el flujo de los recursos y, por ende, conocer su procedencia, máxime que en todo caso la autoridad está facultada para corroborar esa información con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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