¿Qué es?
La discrepancia fiscal es cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, se coteja con la información con la que cuenten las autoridades fiscales e incluso la proporcionada por un tercero (art. 91, LISR). En pocas palabras gastas mas de lo que ganas y declaras.
¿Cuándo se presume que existe discrepancia fiscal?
Cuando las operaciones que no están previstas por la ley del ISR son efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.
A quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.
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